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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 60

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos.

Artículo reformado DOF 20-11-2008

Fuente oficial: consultar publicación

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