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Modo: Corpus Pro

PENSION MILITAR. INTERPRETACION CORRECTA DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 145

Si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que los militares retirados podrán percibir, además del haber de retiro, remuneraciones con cargo al erario federal por concepto de empleos que se les confieran en dependencias distintas de la Defensa Nacional o de Marina, y que ello podría hacer pensar que ese derecho sólo se otorga a los militares, también lo es, que en una interpretación correcta, debe entenderse que corresponde igualmente, a la muerte del militar, a su causahabiente, quien, además de su pensión, tendrá el derecho, que como a militar le correspondía a su causante, de percibir remuneraciones por otros empleos de los autorizados en el referido artículo 27.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815272-9ab95d33/pension-militar-interpretacion-correcta-del-articulo-27-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1114/64. Campos Rodríguez Silvia. 10 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.

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