Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Tienen derecho a este seguro:
I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;
II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;
III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;
IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y
V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LOS ARTÍCULOS 49 Y 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY QUE REGULA AL INSTITUTO RESPECTIVO, NO VULNERAN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.- (469)
- SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LOS ARTICULOS 49 Y 50, FRACCION II, DE LA LEY QUE REGULA AL INSTITUTO RESPECTIVO, NO VULNERAN EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL. (P./J. 14/96)
- MILITARES, PENSIONES A. (s/clave)
- SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LOS ARTÍCULOS 49 Y 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY QUE REGULA AL INSTITUTO RESPECTIVO, NO VULNERAN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL. (62)
- MILITARES. SUS FAMILIARES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARATORIA DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO. (2a./J. 200/2004)
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