Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 89
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:
Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del Haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para la Fuerza Armada Permanente a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:
Párrafo reformado DOF 14-01-2013, 16-07-2025
Años de Servicios Factor (meses)
20 16
21 17
22 18
23 19
24 20
25 21
26 22
27 23
28 24
29 25
30 27
31 28
32 29
33 30
34 31
35 32
36 34
37 35
38 36
39 37
40 40
41 41
42 42
43 43
44 44
45 45
46 46
47 47
48 48
49 49
50 o más 50
A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley; así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para la Fuerza Armada Permanente, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.
Párrafo reformado DOF 20-11-2008, 16-07-2025
A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para la Fuerza Armada Permanente, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.
Párrafo reformado DOF 20-11-2008, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. CÁLCULO DE SU SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.- (67)
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