Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion I — De la organización
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- Las casas de bolsa deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones o con motivo de la posterior incorporación a su objeto social de una o más de las actividades o servicios referidos en el artículo 171 de esta Ley, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado en función de las actividades a realizar y servicios a proporcionar.
II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y, en su caso, los apoderados para realizar operaciones con el público y operadores de bolsa, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.
III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social.
La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SUPUESTO EN QUE PROCEDE LA INTERVENCIÓN GERENCIAL INMEDIATA DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AHO (I.4o.A.195 A (10a.))
- SOCIEDADES MERCANTILES, CUENTA DE ADMINISTRACION DE LAS. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. NO REQUIEREN DE MÁS INSERCIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (VI.2o.C.310 C )
- SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. TIENEN RESPONSABILIDAD EN LAS OPERACIONES QUE SUS EMPLEADOS REALICEN EN SU NOMBRE Y QUE SEAN PROPIAS DE LA SOCIEDAD. (III.5o.C.92 C)
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
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