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Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion IV — De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación

Artículo 151

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la casa de bolsa de que se trate.

El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 148 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión.

El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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