Artículo 166
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166.- Las acciones serie "F" representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser enajenadas con autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en este Capítulo.
Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I y último párrafo del artículo 167 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS, CUANDO DICHA MEDIDA PUDIERA OCASIONAR DAÑOS Y PERJUICIOS A LA SOCIEDAD MERCANTIL, CON INDEPENDENCIA (I.11o.C.229 C)
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL CARÁCTER DE EMPRESA CONTROLADA SE ADQUIERE POR LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES A LA EMPRESA CONTROLADORA, Y NO SOLAMENTE POR LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO (I.7o.A.434 A)
- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. QUIENES PUEDEN EJERCITAR CONTRA ELLA LA ACCION DE OPOSICION O LA DE NULIDAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (172)
- FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN MATERIA FISCAL, SURTE EFECTOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO O CONVENIO RESPECTIVO. (1a./J. 91/2013 (10a.))
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