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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 166

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166.- Las acciones serie "F" representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser enajenadas con autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en este Capítulo.

Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I y último párrafo del artículo 167 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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