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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 167

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, en cuyo caso no será aplicable lo establecido en el artículo 119 de esta Ley.

II. Los estatutos sociales de la casa de bolsa cuyas acciones sean objeto de enajenación sean modificados, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente apartado.

En el evento de que el adquirente sea una filial, la casa de bolsa deberá fusionarse con aquélla.

En todo lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 117 de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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