Ley del Mercado de Valores · Titulo XIV — de esta Ley. · Capitulo II — Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa · Seccion VII — Otras disposiciones
Artículo 213
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213.- Las casas de bolsa, ajustándose a los porcentajes y demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrán invertir su capital pagado y reservas de capital en:
I. Mobiliario, bienes inmuebles, gastos de instalación y demás necesarios para la realización de su objeto social.
II. Títulos representativos del capital social de empresas o sociedades a que se refieren los artículos 214 y 215 de esta Ley.
III. Valores y demás operaciones activas conforme a su objeto.
En ningún caso, las casas de bolsa podrán participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.
La Comisión podrá establecer en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un régimen de inversión mínimo para los recursos del capital pagado y reservas de capital, que procure mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO REQUIEREN MODIFICAR SU ESCRITURA SOCIAL PARA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL. (s/clave)
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- SEGUROS, COMPAÑÍAS DE. RESERVA. CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN. NO LES CAUSA MENOSCABO.- (2647)
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE INTERES PUBLICO Y DE CAPITAL VARIABLE (FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). (s/clave)
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