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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 231

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 231.- La Comisión tendrá facultades para:

I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios.

II. Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan.

III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

Para efecto de proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Título IX

De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Fuente oficial: consultar publicación

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