Artículo 232
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232.- Las actividades que tengan por objeto proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones, podrán ser desarrolladas por:
I. Bolsas de valores.
II. Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
III. Personas físicas o morales que desarrollen sistemas de negociación extrabursátil.
Las actividades referidas en este artículo, que tengan por objeto acciones representativas del capital social de una sociedad o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, así como valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán un servicio público y estarán reservadas a las bolsas de valores.
Tratándose de valores inscritos en el Registro, distintos de los señalados en el párrafo anterior, así como de acciones representativas del capital social no inscritas en dicho Registro, las actividades mencionadas en este precepto legal podrán proporcionarse en forma indistinta por las entidades señaladas en las fracciones I y II anteriores.
Las personas a que se refiere la fracción III de este precepto legal, únicamente podrán proporcionar las referidas actividades sobre acciones representativas del capital social no inscritas en el Registro, siempre que exclusivamente participen en las operaciones inversionistas institucionales y calificados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
- ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE. (s/clave)
- CONTADORES PUBLICO. (s/clave)
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
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