Artículo 262
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 262.- Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores que se denominará sistema internacional de cotizaciones. Adicionalmente, podrán establecer acuerdos que tengan por objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
La negociación de valores en el citado sistema únicamente podrá realizarse directamente por casas de bolsa y por instituciones de crédito.
Tratándose de los acuerdos para facilitar el acceso a los sistemas de negociación, la Comisión mediante disposiciones de carácter general, regulará la forma en la que habrán de negociarse los valores que se amparen en dichos acuerdos, así como los supuestos para suspender el acceso a los citados sistemas, o de los participantes, o para revocar la autorización respectiva. Solo podrán participar en dichos sistemas las casas de bolsa; los valores no se podrán negociar fuera de tales sistemas y las operaciones se considerarán como celebradas en bolsa.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO REGULADA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREAD (I.3o.C.486 C)
- CONTROL DE CAMBIOS, DECRETO DE. COMPROMISOS DE USO O DEVOLUCION DE DIVISAS. DISPOSICIONES QUE LOS RIGEN. (s/clave)
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