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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 262

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 262.- Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores que se denominará sistema internacional de cotizaciones. Adicionalmente, podrán establecer acuerdos que tengan por objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

La negociación de valores en el citado sistema únicamente podrá realizarse directamente por casas de bolsa y por instituciones de crédito.

Tratándose de los acuerdos para facilitar el acceso a los sistemas de negociación, la Comisión mediante disposiciones de carácter general, regulará la forma en la que habrán de negociarse los valores que se amparen en dichos acuerdos, así como los supuestos para suspender el acceso a los citados sistemas, o de los participantes, o para revocar la autorización respectiva. Solo podrán participar en dichos sistemas las casas de bolsa; los valores no se podrán negociar fuera de tales sistemas y las operaciones se considerarán como celebradas en bolsa.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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