Artículo 263
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Artículo 263.- En el sistema internacional de cotizaciones podrán listarse valores extranjeros que satisfagan los requisitos siguientes:
I. Que no estén inscritos en el Registro.
II. Que los emisores, el mercado de origen de los títulos o los propios títulos reciban, de acuerdo con sus características, los reconocimientos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Fracción reformada DOF 10-01-2014
III. Que satisfagan los requisitos establecidos en el reglamento interior de la bolsa de valores respectiva.
Las disposiciones de carácter general que emita la Comisión conforme a la fracción II de este artículo, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación directa de las casas de bolsa y de las instituciones de crédito en los procedimientos para el listado de los valores y, en su caso, los que pudieran corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- CERTIFICADOS BURSÁTILES. LA LISTA DE TITULARES DE ÉSTOS, CUANDO SE ENCUENTREN DEPOSITADOS, CONSTITUYE EL INSTRUMENTO LEGAL PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN EL JUICIO E (I.11o.C.83 C (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (2a. XL/2017 (10a.))
- MERCADO DE VALORES, LA FRACCION VI DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL, ES INCONSTITUCIONAL AL DELEGAR EN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES LA FACULTAD DE EMITIR REGLAS DE CARAC (II.1o.P.A.26 A)
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
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