CERTIFICADOS BURSÁTILES. LA LISTA DE TITULARES DE ÉSTOS, CUANDO SE ENCUENTREN DEPOSITADOS, CONSTITUYE EL INSTRUMENTO LEGAL PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
De acuerdo con los artículos 2, fracciones XXI y XXIV, 62, 64 y 81 de la Ley del Mercado de Valores, y 1391 del Código de Comercio, los certificados bursátiles constituyen valores o títulos de crédito nominados o innominados, susceptibles de circular en los mercados de valores, y tendrán aparejada ejecución siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y se presenten como documentos directamente por el último tenedor en el juicio ejecutivo mercantil. Sin embargo, no se pierde de vista que dichos certificados se emiten en grandes cantidades, lo que dificulta su desplazamiento físico, cuyas operaciones de compra y venta se realizan por conducto de intermediarios, como son las casas de bolsa, ya sea por cuenta propia o de terceros, por lo que, una vez adquiridos los títulos, deben resguardarse o depositarse en una institución para el depósito de valores, acorde con los numerales 113, 171, 182 y 199 de la ley referida, para ello, la depositaria debe abrir una cuenta en favor del titular de los derechos o del depositante o de un tercero, y expedir la certificación del acto realizado, conforme a los artículos 280, fracción VIII, 283 y 284 de la citada ley; así, la representatividad de los certificados debe constar en un título o constancia de depósito que emita dicha institución. Ahora bien, el tenedor de esa constancia, cuando se trata de títulos innominados o al portador, para acreditar su legitimación en el proceso, requiere exhibir, además, la lista de titulares que al efecto emita la depositaria, en la que aparezca el nombre del actor, como se advierte del diverso 290 de la propia ley, el cual refiere que debe exhibirse la constancia no negociable conjuntamente con la lista de titulares, por lo que debe entenderse que ambos documentos deben ser coetáneos, pues el primero acredita la existencia de los valores, y el segundo quién es su actual titular o propietario; ello tiene su razón de ser, pues los certificados bursátiles que no son nominativos o se emiten al portador, son susceptibles de estar circulando en los mercados bursátiles. En efecto, bajo el principio de legitimación, para el ejercicio de cualquier derecho, se exige la prueba de su existencia y la pertenencia de éste a quien actúa y su capacidad de obrar; así, la lista de titulares evidencia quiénes participan con esa calidad, máxime si los certificados forman parte de un crédito colectivo; de ahí que la lista conjuntamente con la constancia de depósito autoriza a los titulares al ejercicio de los derechos y permite que el obligado se libere de su obligación con el realmente legitimado, pues desconoce quién es su actual titular por virtud del secreto o sigilo bursátil. En ese orden, si en un juicio ejecutivo mercantil se pretende hacer efectivo el cobro de certificados bursátiles que se encuentren depositados, y no se acompaña el listado de titulares, ello trae como consecuencia que no se acredite la titularidad de los valores depositados ni, por ende, la legitimación en la causa para ejercer esos derechos, incluidos los de carácter procesal. Lo anterior, salvo que la constancia de depósito identifique como titular al que ejerza la acción, como puede ser la propia depositante o la casa de bolsa, o cuando los valores sean nominativos que contengan los datos necesarios que permitan su identificación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011186-30396f6d/certificados-bursatiles-la-lista-de-titulares-de-estos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TÍTULO-VALOR. LAS CONSTANCIAS NO NEGOCIABLES DE SU DEPÓSITO EXPEDIDAS POR LA INSTITUCIÓN FACULTADA PARA ELLO, ACREDITAN LA TITULARIDAD DEL DOCUMENTO Y FACULTAN AL DEPOSITANTE PARA (I.6o.C.229 C)
- CERTIFICADOS BURSÁTILES. SU NATURALEZA JURÍDICA. (I.12o.C.19 C (10a.))
- DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. EL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL, CONSTITUYEN TÍTULOS DE CRÉDITO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5o. Y 229 (I.10o.C.13 C (10a.))
- DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. DERECHOS Y ACCIONES QUE DERIVAN DE LA LEGÍTIMA TENENCIA DEL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL. (I.10o.C.14 C (10a.))
- TITULOS DE CREDITO. NO LO SON EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO (EN SU MODALIDAD DE TARJETA DE CREDITO) Y EL SALDO DEL ADEUDO CERTIFICADO POR EL CONTADOR DEL BANCO. (VII. C. 11 C)
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis