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TÍTULO-VALOR. LAS CONSTANCIAS NO NEGOCIABLES DE SU DEPÓSITO EXPEDIDAS POR LA INSTITUCIÓN FACULTADA PARA ELLO, ACREDITAN LA TITULARIDAD DEL DOCUMENTO Y FACULTAN AL DEPOSITANTE PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES RESPECTIVAS.

Clave: I.6o.C.229 C · Registro digital (IUS): 189842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1146

De una recta interpretación del artículo 78 de la Ley del Mercado de Valores, cuerpo normativo especial que debe regir sobre las previsiones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, que son generales, se arriba al conocimiento de que cuando un título-valor se encuentre depositado en una institución facultada para ello, ésta expedirá constancias no negociables sobre el mismo al depositante, las que complementadas, en su caso, con el listado de los titulares de dichos valores, sirven o dan lugar, por un lado, a la demostración de la titularidad de los documentos de que se trata, es decir, al derecho que se tiene sobre ellos; y, por otro, a legitimar a sus titulares para el ejercicio de las acciones a que se refieren los artículos 185 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como cualquiera otra, inclusive, las de carácter procesal en juicios en los que sea necesario exhibir valores; por lo que una interpretación armónica y sistemática del artículo primeramente citado, debe ser en el sentido de que la constancia de depósito de un título-valor, expedida por una institución legalmente facultada para recibirlo, hace desde luego las veces de aquél, y para los efectos legales correspondientes procesalmente hablando, por una ficción jurídica contenida en dicho numeral, sustituye al título e incorpora a la constancia su valor ante la imposibilidad de exhibirlo en juicio por encontrarse depositado, es decir, la constancia del depósito del título-valor, representa a éste en sí mismo y, por lo tanto, adquiere las características de literalidad, autonomía, incorporación y buena fe en la circulación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189842-073cb76d/titulo-valor-las-constancias-no-negociables-de-su-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5916/2000. Edilberto Peñaloza Arriaga. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.

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