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Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion III — De las actividades y servicios

Artículo 281

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281.- Las instituciones para el depósito de valores podrán invertir en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, así como de contrapartes centrales de valores, siempre que se los autorice la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México.

Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las instituciones para el depósito de valores tengan el control sobre las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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