SEGURO SOCIAL, DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL, DE 1984. NO DEROGA EL REGLAMENTO QUE DETERMINA LAS ATRIBUCIONES DE DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO.
Las reformas introducidas a la Ley del Seguro Social en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1984, específicamente en los artículos 240 y 258 "C" no derogan el reglamento publicado en el citado diario, el 15 de abril de 1983, que determina las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues el artículo 3o. transitorio del decreto en mención establece la vigencia de todas las disposiciones reglamentarias que no se opongan a ese decreto, en tanto no se expidan nuevos reglamentos; y como no existe contradicción entre lo dispuesto por los preceptos antes mencionados y lo que establece el artículo 6o. del reglamento en cita, pues no puede tenerse como tal, el hecho de que uno aluda a "visitas" y el otro a "inspecciones", ya que estas palabras son sinónimas; además, si el artículo 258 "C" fracción VIII, consigna entre las atribuciones de los delegados de dicho instituto "las demás que señalen esta ley, sus reglamentos, y demás disposiciones legales", es claro que dentro de la misma, se comprenden las que se asientan en el reglamento ya mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248146-39e542e1/seguro-social-decreto-que-reforma-y-adiciona-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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