Ley del Mercado de Valores · Titulo II — De las sociedades anónimas del mercado de valores · Capitulo II — De las sociedades anónimas bursátiles · Seccion II — de este Capítulo.
Artículo 29
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer aun determinado accionista o grupo de accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.
Apartado A
Del deber de diligencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES, RESPONSABLES DE LOS. (s/clave)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, DERECHO DE LOS SOCIOS PARA CONVOCAR A LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES CELEBREN OPERACIONES A NOMBRE DE SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES. LA TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE SE OSTENTA COMO S (XIX.2o.A.C.44 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis