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Ley del Mercado de Valores · Titulo II — De las sociedades anónimas del mercado de valores · Capitulo II — De las sociedades anónimas bursátiles · Seccion II — de este Capítulo.

Artículo 29

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer aun determinado accionista o grupo de accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.

Apartado A

Del deber de diligencia

Fuente oficial: consultar publicación

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