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Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion V — De la revocación y de la disolución y liquidación

Artículo 300

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 300.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

Capítulo II

De las contrapartes centrales de valores

Sección I

De la organización

Fuente oficial: consultar publicación

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