Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo I — De las instituciones para el depósito de valores · Seccion V — De la revocación y de la disolución y liquidación
Artículo 300
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 300.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:
I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.
II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.
Capítulo II
De las contrapartes centrales de valores
Sección I
De la organización
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- LIQUIDACIÓN. CUANDO EL DECRETO DE DESINCORPORACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA CONDICIONA LA ENTRADA EN FUNCIONES DEL LIQUIDADOR DESIGNADO A LA INSCRIPCIÓN DE SU NOMBRAMIENTO EN EL (50)
- LIQUIDACIÓN. CUANDO EL DECRETO DE DESINCORPORACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA CONDICIONA LA ENTRADA EN FUNCIONES DEL LIQUIDADOR DESIGNADO A LA INSCRIPCIÓN DE SU NOMBRAMIENTO EN EL (I.3o.C.358 C )
- LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. ESTÁN FACULTADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTA. (I.16o.A.10 A (10a.))
- CONCURSO MERCANTIL SOLICITADO POR EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA SOCIEDAD COMERCIANTE. CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA SU ADMISIÓN QUE, PREVIAMENTE (I.11o.C.66 C (10a.))
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