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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 339

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 339.- Las instituciones calificadoras de valores deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores inscritos en el Registro o a ser inscritos en el mismo, así como sus modificaciones y cancelaciones, a través de los medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Dichas calificaciones deberán realizarse conforme al proceso de calificación a que se refiere la fracción IV del artículo 335 de esta Ley.

Las instituciones calificadoras deberán establecer procesos específicos para la calificación de los valores objeto de inscripción simplificada, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Asimismo, la Comisión establecerá en las citadas disposiciones, la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentarle las instituciones calificadoras de valores.

La Comisión establecerá normas relativas a los controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad en los servicios de las instituciones calificadoras de valores.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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