Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 340

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 340.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando:

I. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.

II. Sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.

Fuente oficial: consultar publicación

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