Artículo 341
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 341.- Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley.
La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.
Título XII
De la auditoría externa y otros servicios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROFESIONES. FACULTADES DE LAS COMISIONES TECNICAS CONSULTIVAS Y DE LA DIRECCION DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL. (s/clave)
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