Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 341

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 341.- Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley.

La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.

Título XII

De la auditoría externa y otros servicios

Fuente oficial: consultar publicación

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