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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LA FACULTAD CONFERIDA A ÉSTA PARA FORMULAR REQUERIMIENTOS A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SOBRE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS OFRECIDOS AL PÚBLICO EN GENERAL, ES DISTINTA Y TIENE DIVERSA FINALIDAD A LA ATRIBUIDA EN SENTIDO SIMILAR A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV).

Clave: 2a. CCXXVIII/2001 · Registro digital (IUS): 188278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 367

De lo dispuesto en los artículos 11, fracciones XIV, XV, XVIII, XIX y XXI, 12, 53 y 94, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se desprende que la facultad de la citada comisión nacional para requerir información a las instituciones financieras para la sustanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere dicha ley, la cual se identifica como un mecanismo de protección y defensa para el especial conglomerado consumidor de productos y servicios financieros que, incluso, está acompañado de un correlativo sistema de obligaciones impuestas en ley a las aludidas instituciones, en el sentido de proporcionar la información referida a la comisión solicitante, bajo pena de sanción con multa en caso de contumacia, está relacionada directa y exclusivamente con los servicios y productos financieros que se ofrecen al público usuario, a fin de que dicho órgano pueda elaborar programas de difusión de tales productos o servicios y, en su caso, evaluar ese ofrecimiento con la finalidad de proponer modificaciones, para que los usuarios no caigan en error o inexactitud, o bien, sean objeto de abuso por parte de aquellas instituciones, a diferencia de los requerimientos de información practicados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las referidas instituciones, en términos de los artículos 86 a 99 de la Ley de Instituciones de Crédito y 2o., 5o. y 19 de la ley que rige su funcionamiento, los cuales no están referidos directamente a un sistema de protección y defensa de los usuarios de servicios financieros en especial, sino a aspectos de naturaleza distinta, ya que en estos casos la información, denominada "institucional", a través de la cual se pretenden evaluar los programas operativos y financieros de aquéllas, así como su comportamiento y desarrollo en relación con aspectos de supervisión, inspección y vigilancia, tiene como finalidad corroborar que su actividad sea estable, su funcionamiento correcto y que el desarrollo del sistema financiero al que pertenecen sea sano y equilibrado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188278-d60aaeba/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 198/2001. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 47/2001. Seguros Inbursa, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.

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