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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 353

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 353.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas por el presente ordenamiento legal pudiendo al efecto ya fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:

I. Requerir toda clase de información o documentación.

II. Practicar visitas de inspección.

III. Requerir la comparecencia del licenciado en derecho y demás empleados de éste que participen en la elaboración de las opiniones legales emitidas en cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a las opiniones que en términos de esta Ley emitan los licenciados en derecho.

A los licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas a las emisoras simplificadas, no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo.

Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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