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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 354

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 159, último párrafo, 214, último párrafo, 250, último párrafo y 281, último párrafo del presente ordenamiento legal, ya fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación.

II. Practicar visitas de inspección.

III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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