Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 355

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 355.- La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para:

I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.

II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.

III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.

IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Fuente oficial: consultar publicación

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