Artículo 356
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 356.- En el desahogo de las comparecencias a que se refiere esta Ley, la Comisión formulará los cuestionamientos que estime pertinentes, en cuyo caso los comparecientes deberán responder, bajo protesta de decir verdad, los cuestionamientos que se les formulen.
Las visitas de inspección a que hace referencia este Título podrán ser ordinarias, especiales o de investigación.
Las visitas ordinarias serán aquellas que se efectúen de conformidad con el programa anual que apruebe el presidente de la Comisión.
Las visitas especiales, serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual a que se refiere el párrafo anterior, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.
II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una emisora o entidad financiera.
IV. Cuando una entidad financiera inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.
V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en emisoras o entidades financieras que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.
VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.
Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- VISITAS. ORDENES DE, DEBEN PRECISAR EL PERIODO EN QUE SE LLEVARA A CABO LA INSPECCION EN RELACION A LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES. (III.2o.A.9 A)
- INSPECCION. RESULTA CONTRARIA A LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA LA ORDEN DE, EN LA QUE SE OMITE ESPECIFICAR EL PERIODO SUJETO A REVISION. (I.4o.A.130 A )
- VISITAS FISCALES. (s/clave)
- ORDEN DE VISITA. ES LEGAL SI EN ELLA SE MENCIONA EL OBJETO QUE LA MOTIVA AUN CUANDO NO SE INDIQUE ESPECIFICAMENTE EL NOMBRE DE LOS IMPUESTOS QUE SE PRETENDEN VERIFICAR. (VI.1o.113 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis