Artículo 384
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 384.- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, todo aquél que, sin consentimiento del titular, sustraiga o utilice las claves de acceso al sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de un intermediario del mercado de valores o a los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores, para ingresar posturas y realizar operaciones obteniendo un beneficio para sí o para un tercero. La sanción prevista en este artículo será independiente de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos previstos en este capítulo o en otras leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. SE COMETE TAMBIÉN POR CAMBIARSE EL DESTINO DE VALORES ENCOMENDADOS.- (3456)
- ABUSO DE CONFIANZA. SE COMETE TAMBIEN POR CAMBIARSE EL DESTINO DE VALORES ENCOMENDADOS. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
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