Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 385

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 385.- Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediarios del mercado de valores, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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