Artículo 385
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 385.- Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediarios del mercado de valores, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE (VENTA DE NEGOCIACIONES EMBARGADAS). (s/clave)
- COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO, DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACION O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ESTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (s/clave)
- FRAUDE. CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES TRABAJADOR O COMISIONISTA DE UNA NEGOCIACIÓN O EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y ÉSTE SE APODERA DE ELLOS O DE SU VALOR, NO (4542)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (MERCANCIAS A "VISTAS" O EN COMISION). (s/clave)
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