ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (MERCANCIAS A "VISTAS" O EN COMISION).
El hecho de haber dispuesto el quejoso, en provecho propio, de una mercancía que se le entregó a "vistas", o "en comisión para su venta", constituye el delito de abuso de confianza, previsto y sancionado por el artículo 382 del Código Penal, ya que en una u otra forma solamente se le transfirió la tenencia y no el dominio de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304477-07109474/abuso-de-confianza-delito-de-mercancias-a-vistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1537/45. Castro Duque Estrada Carlos. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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