ABUSO DE CONFIANZA DE LOS VENDEDORES A PLAZOS, POR CUENTA AJENA.
La entrega de una mercancía al fiado, significa venta cuyo precio no se satisface de contado, esto es, una venta a plazo; pero cuando la naturaleza misma de la operación indica que no se trata de esa convención, porque el propio acusado confiesa que del importe de la mercancía entregada debía descontarse determinada suma que importaba su comisión, ello indica que no hubo transmisión de dominio de parte del vendedor al acusado, ya que éste venía a ser un mandatario con relación a aquél, y el mandato, aplicado a actos de comercio, se reputa comisión mercantil; por lo que, comprobado que el acusado recibió la tenencia de la cosa para venderla y entregar su importe al dueño de la mercancía, deduciendo su comisión, si dispone del producto total de la venta, con perjuicio del dueño, es indudable que incurre en la infracción del artículo 382 del Código Penal vigente, que define y castiga el delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312987-b3bb1398/abuso-de-confianza-de-los-vendedores-a-plazos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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