ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. CASO EN QUE LO COMETE EL AGENTE DE VENTAS Y COBRADOR DE UNA EMPRESA.-
Si el agente de ventas de una empresa prestadora de servicios, es además cobrador del importe de éstos a las empresas usuarias de los mismos, lo hace a nombre de la empresa para la que labora, con las que aquéllas tienen firmado el contrato respectivo, en base a la confianza depositada en él por los representantes legales de la empresa usuaria del servicio, transmitiéndosele de esta forma la tenencia y no el dominio del importe de esos pagos, por lo que si no ingresa el importe a su empresa, y dispone del mismo para sí, quebranta esa confianza y su conducta es constitutiva del delito de abuso de confianza, cuya hipótesis prevé el artículo 382 del Código Penal para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908364-c22784bc/abuso-de-confianza-delito-de-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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