ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Si la quejosa dispuso para sí o para otro, de una suma que había recibido en depósito, como garantía en una operación de compraventa, sin traslación de dominio, lesionó un bien jurídicamente protegido, del que tenía la simple tenencia, mas no el dominio, lo que suponía una posesión precaria del bien, que su tenedor tiene obligación de restituir al no dar cumplimiento a la obligación contraída, y sí se acreditan los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza a que se refiere el artículo 382 del Código Penal, así como la responsabilidad de la quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298388-1893c7ce/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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