ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE, DELITOS DE.
Si una persona, mediante un poder falso, enajena una propiedad de quienes aparecen como poderdantes, y éstos sólo se querellan porque no han recibido las cantidades a que tienen derecho como producto de aquella operación, debe entenderse, en el aspecto puramente realista del derecho penal, y no del civil, que han admitido, en lo que a su consentimiento se refiere, los contratos mencionados. La sola circunstancia de que esa sea simplemente su exigencia, obliga a estimar que aprueban la conducta del acusado en lo que ve a los actos jurídicos realizados, supuesto que de ellos precisamente hacen derivar aquélla. Por lo que la conducta del acusado, al dejar de hacer la referida entrega, no encuadra en el artículo 387, fracción II del Código Penal, que tipifica el delito de fraude específico, pudiendo encontrar adecuada comprensión en diverso precepto legal, esto es, en el que tipifica el delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294177-9c3b1ba5/abuso-de-confianza-y-fraude-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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