Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 383 Bis

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 383 Bis.- Serán sancionados con prisión de cinco a diez años, los directivos, funcionarios, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público de los intermediarios del mercado de valores o asesores en inversiones, que por sí o a través de interpósita persona proporcionen información falsa sobre los servicios asesorados y no asesorados que presten, sobre los valores o respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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