Artículo 383 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 383 Bis.- Serán sancionados con prisión de cinco a diez años, los directivos, funcionarios, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público de los intermediarios del mercado de valores o asesores en inversiones, que por sí o a través de interpósita persona proporcionen información falsa sobre los servicios asesorados y no asesorados que presten, sobre los valores o respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUROS. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS. LA SANCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN V, DE DICHA LEY, POR EL DELITO DE FALSEDAD EN QUE INCURRAN LOS FU (2655)
- SEGUROS. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS. LA SANCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN V, DE DICHA LEY, POR EL DELITO DE FALSEDAD EN QUE INCURRAN LOS FU (P. CLXXXI/97)
- FALSEDAD EN INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES IRREGULARES.- (4550)
- INFORMACION PROPORCIONADA POR UN TERCERO A LOS VISITADORES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ES VALIDO BASARSE EN ELLA, PARA DICTAR UN AUTO DE FORMAL PRISION POR EL D (VI.2o.48 P)
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