Artículo 383
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 383.- Serán sancionadas con prisión de cinco a diez años, las personas que:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Difundan por sí o a través de un tercero, información falsa sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes, revelación de eventos relevantes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.
II. Oculte u omita revelar información o eventos relevantes, que en términos de este ordenamiento legal deban ser divulgados al público o a los accionistas o tenedores de valores, salvo que se haya diferido su divulgación en los términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIFAMACION. (s/clave)
- DENUNCIA, AMPLIACION DE LA (ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE). (s/clave)
- FALSEDAD EN INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DELITO DE. (s/clave)
- PRENSA, DELITOS DE. (s/clave)
- PRENSA, DELITOS DE.- (2266)
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