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PRENSA, DELITOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7606

Aunque no se haya cometido el delito que se denuncia por medio de la prensa, sí hubo motivos bastantes para que el periodista pudiese incurrir en error, creyendo que se cometió el acto ilícito que denunció en su periódico, dicha denuncia es justificada, vista la alta misión que desempeña la prensa, en relación con la administración pública, al revelar los abusos de las autoridades que no cumplen con su deber, y claro es, que si hubo motivos para incurrir en el error, no puede el periodista ser condenado por el delito de calumnia, pues según el artículo 357 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, aunque se acredite la inocencia del calumniado o que son falsos los hechos en que se apoyan la calumnia, la queja o la acusación no se castigará como calumniador al que las hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307927-c66588c0/prensa-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 10293/42. Medina Amor Guillermo. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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