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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 390

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 390.- La facultad de la Comisión para imponer sanciones de carácter administrativo caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo antes señalado se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado, cuando la Comisión otorgue audiencia al probable infractor, en términos de lo previsto en la fracción I del artículo 391 de esta Ley.

Para calcular el importe de las multas así como aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto.

Las multas que la Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.

Las multas impuestas por la Comisión se harán efectivas por la Secretaría, una vez que hayan quedado firmes.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo II

De la imposición de sanciones administrativas

Fuente oficial: consultar publicación

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