Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. LA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO DAR TRÁMITE A LA DEMANDA CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR LA LEY DE LA MATERIA, DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE REALIZARSE LA CONDUCTA SANCIONADA.

Clave: XXVII.3o.83 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2010062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2090

El primer párrafo del artículo 238 de la Ley de Amparo señala que las multas previstas en esa ley, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. En ese sentido, cuando resulte procedente imponer una multa en términos del diverso numeral 260, fracción IV, de la citada ley, para su cálculo deberá tomarse en cuenta el salario mínimo vigente al día siguiente a aquel en que feneció el plazo para cumplir con el trámite auxiliar en el juicio de amparo directo, ya que ésa es precisamente la conducta sancionada. Sin que sea óbice, que por tratarse de una omisión, ésta se prolonga y constituye una falta de tracto sucesivo que fenece hasta que la autoridad responsable cumple en su totalidad con el trámite, pues ello únicamente podría influir como factor para imponer una multa mayor a la mínima de 100 días de salario mínimo, si así lo considera el juzgador. Pensar lo contrario implicaría que en la determinación de la multa se consideraran dos elementos para sancionar la prolongación injustificada de la omisión, a saber: 1) el salario mínimo vigente al momento en que feneció la conducta omisiva; y, 2) la magnitud del retraso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010062-49a0e772/multa-en-el-juicio-de-amparo-la-impuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 23/2015. Radarmex Group, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.

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