Artículo 396
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 396.- Los afectados con motivo de los actos emitidos por la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorización, registro, suspensión, cancelación e imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión ante la Junta de Gobierno de la propia Comisión, cuando el acto haya sido emitido por ésta o por el Presidente de la misma, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La interposición del recurso de revisión a que se refiere el presente artículo será optativa para el particular afectado.
La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
Del procedimiento de queja
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LOS ACTOS QUE REALICEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL JUEZ FEDERAL. (VI.2o.A.14 K)
- QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE RECURRE LA NEGATIVA A OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, NO INTERRUMPE EL TÉ (VI.2o.C.224 K)
- QUEJA, NO HAY PERIODO DE PRUEBA EN LA SUSTANCIACION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE INTERPONERSE UNA SOLA VEZ Y NO VARIAS DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL. (VI.1o.A.41 K)
- QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN LA, CUANDO SE APOYA EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO RETROTRAE SUS EFECTOS A PARTIR DE SU INTERPOSICION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis