Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 395 Bis 3

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 395 Bis 3.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión podrán someter a la autorización de la propia Comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos 395 Bis a 395 Bis 2 de esta Ley, según resulte aplicable.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo III

Del recurso de revisión

Fuente oficial: consultar publicación

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