Artículo 395 Bis 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 395 Bis 3.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión podrán someter a la autorización de la propia Comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos 395 Bis a 395 Bis 2 de esta Ley, según resulte aplicable.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Capítulo III
Del recurso de revisión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. LA LEGITIMACION Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO. (P. LIV/90)
- REVISION EN AMPARO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION DE LAS. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION. EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEBEN PRECISAR SU CARGO Y EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA. (I.4o.A.20 A)
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