Artículo 406
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Artículo 406.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 403 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado o quien atienda la diligencia se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, ante la presencia de dos testigos que designe para tal efecto, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar.
El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se constituyó en el domicilio y se cercioró de que era el buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que se notifica.
El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen. Las notificaciones por instructivo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- TRABAJO, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. EL ARTÍCULO 743, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA AUTORIZA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- (1980)
- NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. EL ARTÍCULO 743, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA AUTORIZA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. (P. X/2000)
- NOTIFICACIONES FISCALES. CUANDO DEBEN EFECTUARSE MEDIANTE INSTRUCTIVO QUE SE FIJE EN LA PUERTA DEL DOMICILIO CORRESPONDIENTE. ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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