Artículo 407
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 407.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.
Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en su página electrónica de la red mundial denominada Internet, indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.
Las notificaciones por edictos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél de la última publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EDICTOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EDICTOS. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN. NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LOS INTERESADOS.- (1106)
- NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. SI EL INFORME DE LA AUTORIDAD ES IMPRECISO RESPECTO DE LOS DATOS PROPORCIONADOS SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, E (XXII.1o.45 C)
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