NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. EL ARTÍCULO 743, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA AUTORIZA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-
El artículo 743, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo que establece la posibilidad de que en caso de que en la fecha y hora indicadas en el citatorio, no se encontrare persona alguna en la casa o local señalados como domicilio en autos para hacer la notificación y el lugar estuviere cerrado, se fije en la puerta de entrada del domicilio una copia de la resolución a notificar, no viola lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal, pues es evidente que antes de tal actuación, de conformidad con el artículo 743 de la citada ley, el funcionario judicial debió acudir al domicilio, cerciorarse de ser el señalado en autos, que en el mismo habita, trabaja o se encuentra domiciliada la persona a quien se va a notificar, buscar al interesado y al no encontrarlo, dejar citatorio para el día siguiente a una hora determinada y que habiéndose presentado en esa hora, encontró cerrado el lugar, esto es, la secuencia de actos para encontrar al destinatario fue agotada, sin obtener resultado favorable, por lo que la fijación de la copia de la mencionada resolución se justifica en razón del desacato al citatorio previamente dejado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902653-cffe1556/notificacion-por-instructivo-el-articulo-743-fraccion-iv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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