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NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES. EL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. XCIX/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004947 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 647

El indicado precepto legal, al permitir que las ulteriores notificaciones personales se practiquen en el domicilio designado por el interesado, fijando la copia de la resolución correspondiente en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo cuando la casa o el local se encuentre cerrado, no contraviene el derecho a la seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal previsión no genera un estado de incertidumbre a sus destinatarios, tomando en consideración que, previo a tal evento, se presupone la existencia de una primera notificación personal en la que el notificador, el cual está investido de fe pública, se cercioró de que la persona a notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, lo cual generó que se apersonara al juicio laboral y, por ende, se sometiera a la relación jurídica procesal y a las consecuencias derivadas de ello. Además, el numeral 744 referido establece parámetros que limitan la actuación de quien debe practicar la notificación, como el hecho de que la realice con el interesado o su autorizado en la casa o local designado en autos y asiente la justificación de su proceder, consistente en que, antes de fijar la copia de la resolución correspondiente en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo, constató que en el domicilio no se encontraba la persona buscada y que éste estaba cerrado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004947-f74628f8/notificaciones-personales-ulteriores-el-articulo-744-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 463/2013. Grupo Estratega Publicidad, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

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