Artículo 405
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 405.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACION POR CORREO, FECHA DE LA. DEBE ACEPTARSE LA QUE REGISTRA LA OFICINA DE CORREOS QUE LA ENTREGA Y NO LA QUE ANOTA QUIEN LA RECIBE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
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