Artículo 65
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65.- Las sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley.
Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán emitir títulos opcionales referidos aun activo subyacente, siempre que conforme a su objeto puedan operarlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES EXTRANJERAS, EMISION DE TITULOS DE CREDITO POR LAS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. FACULTAD DE LOS GERENTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PARA SUSCRIBIRLOS. (s/clave)
- TÍTULO DE CRÉDITO. SI EN ÉSTE APARECE LA DENOMINACIÓN DE LA MORAL BENEFICIARIA, SEGUIDA DE LAS SIGLAS O LEYENDA RESPECTO AL RÉGIMEN LEGAL DE LA SOCIEDAD Y EN EL ENDOSO EN PROPIEDAD (XVII.2o.1 C (10a.))
- TITULOS DE CREDITO. SUSCRIPCION A NOMBRE DE OTRO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO. FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES O GERENTES DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA SUSCRIBIRLOS. (s/clave)
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