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Ley del Mercado de Valores

Artículo 65

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.- Las sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley.

Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán emitir títulos opcionales referidos aun activo subyacente, siempre que conforme a su objeto puedan operarlos.

Fuente oficial: consultar publicación

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