Artículo 66
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Artículo 66.- Los títulos opcionales son títulos de crédito que conferirán a sus tenedores derechos de compra o de venta, a cambio del pago de una prima de emisión:
I Tratándose de títulos opcionales de compra, el derecho de adquirir del emisor del título un activo subyacente mediante el pago de un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida.
II. Tratándose de títulos de venta, el derecho de vender al emisor del título un activo subyacente aun precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida.
Los activos subyacentes podrán ser acciones de sociedades anónimas inscritas en el Registro o títulos de crédito que representen dichas acciones; grupos o canastas integrados por acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen acciones de dos o más sociedades de las mencionadas; o bien, acciones, títulos equivalentes o similares a éstas o títulos referenciados a activos listados en el sistema internacional de cotizaciones, así como índices de precios accionarios nacionales y extranjeros de mercados reconocidos por la Comisión. El Banco de México podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general otros activos subyacentes análogos o semejantes a los anteriormente citados, cuando por sus características contribuyan al ordenado desarrollo del mercado de valores.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
La persona moral que emita los títulos podrá liberarse de su obligación mediante el pago de las diferencias en efectivo que resulten a su cargo entre el precio de ejercicio y el valor de referencia, cuando así se hubiere estipulado.
Los títulos opcionales deberán emitirse con las denominaciones correspondientes a prima de emisión y precio de ejercicio, expresados en moneda nacional o porcentualmente, en relación con el precio de referencia del activo subyacente.
Los títulos opcionales podrán emitirse adheridos a otros valores, en cuyo caso podrán negociarse por separado a partir de la fecha que se determine en el acta de emisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS BURSÁTILES. SU NATURALEZA JURÍDICA. (I.12o.C.19 C (10a.))
- TÍTULOS DE CRÉDITO CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. ES LEGAL EL RECLAMO DE LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN ELLOS, GENERADOS ANTES DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL, SI AQUÉLLOS NO HAN C (I.8o.C.294 C)
- TITULOS DE CREDITO, EJERCICIO DE ACCIONES DERIVADAS DE. SUPLENCIA IMPROCEDENTE DEL DERECHO COMUN. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS. (s/clave)
- ENTIDADES FINANCIERAS NO REGULADAS. LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL PARA HACER EFECTIVOS LOS ADEUDOS A SU FAVOR, NO ES VIOLATORIA DEL DERECHO DE IGUALDAD. (1a. XXVIII/2014 (10a.))
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