Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Los títulos opcionales deberán contener lo siguiente:
I. La mención de ser títulos opcionales, ya sea de compra o de venta. Estos títulos podrán ser al portador.
II. El lugar y fecha de emisión.
III. La denominación social del emisor del título.
IV. Los datos de identificación del activo subyacente, así como de las coberturas correspondientes.
V. El plazo de vigencia de los títulos opcionales, así como el período o fechas establecidos para el ejercicio del derecho que éstos confieran.
VI. El número de los títulos opcionales, la prima de emisión que debe cubrir el primer adquirente a la persona que los emite, así como el número y tipo de activos subyacentes que amparan los títulos opcionales. Tratándose de activos subyacentes referidos aun índice, deberá expresarse en términos monetarios o en unidades de inversión, identificando dicho subyacente y el procedimiento para calcularlo.
VII. El precio de ejercicio, así como la forma y el lugar de liquidación. Tratándose de títulos opcionales liquidables en efectivo, deberán señalarse las bases para determinar el importe de su liquidación.
VIII. Las condiciones de circulación ante eventos extraordinarios sobre los activos subyacentes y los títulos opcionales, así como los procedimientos para el ejercicio, liquidación y ajustes que, en su caso, resulten aplicables.
IX. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona que emite los títulos, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables.
X. La firma autógrafa del representante común de los tenedores de títulos, haciendo constar su aceptación al cargo, así como sus obligaciones y facultades.
Capítulo III
Otras disposiciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO, REPRESENTACION PARA OTORGAR O SUSCRIBIR. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, FACULTAD DE SUSCRIPCION DE, A NOMBRE DE OTRO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS POR QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE UNA SUCESION. (s/clave)
- TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITOS PARA QUE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS LOS CONSTITUYAN. (XII.2o.18 C)
- PAGARES. SERIE DE TITULOS CON PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE ELLOS. (s/clave)
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