Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- Son aplicables, en lo conducente, a los certificados bursátiles y títulos opcionales, los artículos 81, 109 a 116, 130, 151 a 162, 164, 166 a 169, 174, segundo párrafo, 216, 217, fracciones VIII y X a XII, 218 a 221 y 223 a 227 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La publicación de las convocatorias podrá realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional.
En la emisión de certificados de participación que se inscriban en el Registro, el dictamen, así como el peritaje o avalúo a que se refiere el artículo 228-H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá ser formulado por instituciones de crédito o instituciones calificadoras de valores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- NOTARIOS, ASPIRANTES A. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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